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LOS ATLETAS OLÍMPICOS PUEDEN VOLVER A ENTRENAR

#JuegosOlimpicos El gobierno oficializó el permiso para que los atletas olímpicos puedan volver a entrenar.

16/06/2020 |

(Por Infobae)  
 
El boletín oficial de este martes 16 de junio hizo oficial un pedido que se había iniciado mediáticamente por intermedio de la voz de la nadadora Delfina Pignatiello durante los primeros días del mes: el gobierno le dio permiso excepcional a los deportistas clasificados a los Juegos Olímpicos para poder entrenarse.
 
“Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos”, indica el informe gubernamental.
 
Se habilitarán clubes y gimnasios con la única finalidad de permitirle el entrenamiento a estos deportistas, aunque cada federación deberá administrarle a las personas involucradas el transporte individual para que lleguen al sitio de trabajo “sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.
 
Después de cumplir una serie de protocolos entre las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Argentino que fueron aprobados por el ministerio de Salud, los 143 atletas argentinos que ya tienen asegurada su participación en los próximos Juegos Olímpicos de Tokio 2020, postergados para 2021 a causa del avance de la pandemia de coronavirus, ya están habilitados a volver con sus equipos de trabajo a los entrenamientos para continuar con la preparación para el máximo evento multidisciplinario del deporte mundial. 
 
"Hay que destacar la predisposición del gobierno en su conjunto para que nuestros deportistas olímpicos puedan volver a entrenar a pesar de que la situación epidemiológica se ha agravado en estos últimos días”, mencionó Matías Lammens, ministro de Turismo y Deporte, en un comunicado que difundió el Comité Olímpico.
 
“Quiero resaltar la tarea mancomunada con el Comité Olímpico, las federaciones y los deportistas para que en el medio de este contexto tan complejo en términos sanitarios hayamos podido conseguir estas excepciones para que nuestros atletas puedan empezar a prepararse para representar al país de la mejor manera", agregó el ex presidente de San Lorenzo.
 
Al mismo tiempo, Gerardo Werthein también se expresó tras la confirmación para que los atletas puedan retomar sus planificaciones de trabajo en las instalaciones deportivas elegidas para cada caso. “Hemos trabajado como un equipo con Matías Lammens y queremos destacar su compromiso con el deporte olímpico argentino y su dedicación”, mencionó el presidente del COA.
 
“Agradecemos la comprensión de la situación de nuestros deportistas olímpicos que llevaban ya casi tres meses sin poder entrenar, lo que claramente los ponían en una situación de desventaja frente a todos sus competidores”.
 
Como se expone en el acta de autorización firmada por el gobierno nacional, será tarea del Comité Olímpico Argentino y de las propias federaciones deportivas garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
 
“Nuestro compromiso es trabajar respetando los protocolos y cuidando con mucha dedicación la salud de nuestros atletas y cuerpos técnicos. Sabemos que son días muy difíciles en el país y agradecemos la comprensión y el apoyo hacia nuestros deportistas olímpicos para que puedan comenzar su preparación para representarnos en los próximos Juegos Olímpicos de Tokio”, concluyó Werthein.
 
Cuando restan 401 días para la apertura oficial de los próximos Juegos Olímpicos, los atletas que ya tienen asegurada su participación ya cuentan con la habilitación para dejar sus casas y seguir con su sueño olímpico.
 
EL BOLETÍN OFICIAL
 
Considerando:
 
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
 
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
 
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
 
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
 
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
 
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
 
Que por el Decreto N° 520/20 se estableció que las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en cada caso, durante el período comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2020.
 
Que, por otra parte, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9° y 15 del referido Decreto N° 520/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser excepcionadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
 
Que en dicho marco, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Turismo y Deportes, se entiende procedente autorizar la circulación y práctica deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, Japón, así como de sus equipos de trabajo.
 
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando, en todo el país, los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar de los citados Juegos Olímpicos.
 
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
 
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia
 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20.
 
Por ello, el jefe de Gabinete de Ministros decide:
 
Artículo 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, Japón, y por sus equipos de trabajo.
 
Artículo 2°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente medida.
 
Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
 
Artículo 3°- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 15, inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción se declara esencial en el artículo 1° de la presente.
 
Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la presente.
 
Artículo 4°- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
 
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.
 
El Comité Olímpico Argentino y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
 
Artículo 5°- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

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